BOLETÍN INFORMATIVO 6/2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Avanza Reforma de diversas leyes para regular de mejor forma el comercio y documentos electrónicos en México”
En un Dictamen emitido el 29 de abril de 2021 (https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/117358) por las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma algunas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley de Instituciones de Crédito y Código de Comercio se regula entre otras disposiciones las siguientes;
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Incluye a los documentos y el comercio electrónico como actos y operaciones que rige el Código de Comercio y las firmas electrónicas en virtud de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (adiciona f. V y VI al art.2°)
Incluye a los documentos electrónicos en la definición de títulos de crédito. (reforma p.1 al art. 5°)
La representación para otorgar y obligarse en títulos de crédito se puede conferir mediante documentos o medios electrónicos. (reforma último párrafo al art. 9°)
La constancia de la figura del aval en un título puede ser a través de cualquier medio electrónico, admitiendo su firma electrónica como válida. (reforma p.1 al art. 111°)
El pagaré puede ser físico o electrónico y tendrá los mismos requisitos añadiendo la firma electrónica como válida, (reforma p.1 al art. 170°)
Código Federal de Procedimientos Civiles
Faculta al juzgador de hacerse valer de medios electrónicos con la finalidad de conocer la verdad. (reforma p.1 y 2 al art. 79°)
Determina que los documentos públicos y privados podrán ser electrónicos. (reforma f. II. III. VII al art. 93°)
Cuando la ley no sea expresa en materia de documentos electrónicos, supletoriamente se estará a lo atendido en el Código de Comercio. (reforma p.1 y 2 al art. 129°)
Se puede solicitar el cotejo de documentos electrónicos y firma electrónica, la rebeldía al cotejo presumirá la autenticidad. (reforma p.1 y 2 al art. 138°)
La prueba pericial versará también sobre tecnologías. (reforma p.1 y 2 al art. 143°)
El tribunal puede usar medios tecnológicos para ordenar de una diligencia si este debe presidirla. (reforma p.1 al art 148°)
Ley de Instituciones de Crédito
Se habilitan los medios electrónicos para que las Instituciones de Crédito almacenen libros, registros y documentos y documentos electrónicos que se relacionen con los actos de la propia Institución que señale la Comisión Bancaria y de Valores en disposiciones de carácter general. (reforma p. I y II al art. 100°)
Código de Comercio
Se tiene a los mensajes de datos biométricos y antropométricos como medios admisibles de prueba (reforma p.1 al art. 1205°)
En el caso de los documentos electrónicos que se encuentren almacenados en servidores de las casas de comercio o de algún establecimiento industrial, se precisará el lugar de su almacenamiento o resguardo. (adiciona p.2 al art. 1243°)
Al ponerse en duda la autenticidad de un documento físico o electrónico se puede pedir el cotejo de letras y/o firmas o biométricos que lo generaron. (reforma p.1 al art. 1250°)
Los títulos de crédito pueden estar contenidos en forma física o electrónica. (reforma al art. 1391°)
Aquellos juicios que versen sobre títulos de crédito electrónicos, deberán sustanciarse por la vía del juicio ejecutivo reglamentado en el presente título. (adición art. 1391 bis)
No procederá excepción alguna tratándose de documentos electrónicos que contengan pagarés electrónicos. (adición art. 1403°)
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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