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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

Avanza Reforma de leyes para regular de mejor forma el comercio y documentos electrónicos en México.

BOLETÍN INFORMATIVO 6/2023

A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Avanza Reforma de diversas leyes para regular de mejor forma el comercio y documentos electrónicos en México”

En un Dictamen emitido el 29 de abril de 2021 (https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/117358) por las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma algunas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley de Instituciones de Crédito y Código de Comercio se regula entre otras disposiciones las siguientes;

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

  • Incluye a los documentos y el comercio electrónico como actos y operaciones que rige el Código de Comercio y las firmas electrónicas en virtud de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (adiciona f. V y VI al art.2°)

  • Incluye a los documentos electrónicos en la definición de títulos de crédito. (reforma p.1 al art. 5°)

  • La representación para otorgar y obligarse en títulos de crédito se puede conferir mediante documentos o medios electrónicos. (reforma último párrafo al art. 9°)

  • La constancia de la figura del aval en un título puede ser a través de cualquier medio electrónico, admitiendo su firma electrónica como válida. (reforma p.1 al art. 111°)

  • El pagaré puede ser físico o electrónico y tendrá los mismos requisitos añadiendo la firma electrónica como válida, (reforma p.1 al art. 170°)

Código Federal de Procedimientos Civiles

  • Faculta al juzgador de hacerse valer de medios electrónicos con la finalidad de conocer la verdad. (reforma p.1 y 2 al art. 79°)

  • Determina que los documentos públicos y privados podrán ser electrónicos. (reforma f. II. III. VII al art. 93°)

  • Cuando la ley no sea expresa en materia de documentos electrónicos, supletoriamente se estará a lo atendido en el Código de Comercio. (reforma p.1 y 2 al art. 129°)

  • Se puede solicitar el cotejo de documentos electrónicos y firma electrónica, la rebeldía al cotejo presumirá la autenticidad. (reforma p.1 y 2 al art. 138°)

  • La prueba pericial versará también sobre tecnologías. (reforma p.1 y 2 al art. 143°)

  • El tribunal puede usar medios tecnológicos para ordenar de una diligencia si este debe presidirla. (reforma p.1 al art 148°)

Ley de Instituciones de Crédito

  • Se habilitan los medios electrónicos para que las Instituciones de Crédito almacenen libros, registros y documentos y documentos electrónicos que se relacionen con los actos de la propia Institución que señale la Comisión Bancaria y de Valores en disposiciones de carácter general. (reforma p. I y II al art. 100°)

Código de Comercio

  • Se tiene a los mensajes de datos biométricos y antropométricos como medios admisibles de prueba (reforma p.1 al art. 1205°)

  • En el caso de los documentos electrónicos que se encuentren almacenados en servidores de las casas de comercio o de algún establecimiento industrial, se precisará el lugar de su almacenamiento o resguardo. (adiciona p.2 al art. 1243°)

  • Al ponerse en duda la autenticidad de un documento físico o electrónico se puede pedir el cotejo de letras y/o firmas o biométricos que lo generaron. (reforma p.1 al art. 1250°)

  • Los títulos de crédito pueden estar contenidos en forma física o electrónica. (reforma al art. 1391°)

  • Aquellos juicios que versen sobre títulos de crédito electrónicos, deberán sustanciarse por la vía del juicio ejecutivo reglamentado en el presente título. (adición art. 1391 bis)

  • No procederá excepción alguna tratándose de documentos electrónicos que contengan pagarés electrónicos. (adición art. 1403°)


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.

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