BOLETÍN INFORMATIVO 9/2023
Ciudad de México, 03 de Abril de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Solicitud de compensación económica por trabajo en el hogar y cuidado de los hijos sobre inmuebles adquiridos por un crédito hipotecario.”
En una reciente tesis aislada publicada el 17 de marzo de 2023, con registro digital 2026149 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026149 ) el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito (Querétaro), determinó que en un proceso de divorcio en el que uno de los cónyuges solicita compensación económica, esta debe comprender los bienes que fueron adquiridos en el tiempo que duró el matrimonio, en el caso de haber adquirido un bien inmueble a través de un crédito hipotecario solo podrá formar parte de la masa patrimonial la parte que haya sido pagada hasta el momento del divorcio y no del valor total del inmueble.
Lo anterior es así pues la figura de la compensación económica supone que un cónyuge que se ha dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y la educación de los hijos durante el matrimonio, presumiblemente sufre situaciones de empobrecimiento y enriquecimiento, por ello la compensación debe pagarse sobre bienes efectivamente creados durante el matrimonio.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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