En fecha 8 de junio de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Comunicado de Prensa 21/2020, informando que, a partir del 16 de junio de 2020, existirá la posibilidad de presentar todo tipo de escritos iniciales, solicitud de demandas, incidentes, promociones y recursos desde el Portal de Servicios en Línea.
El comunicado encuentra sus antecedentes y fundamento en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal números 12/2020, 13/2020 y 14/2020.
Conforme a los acuerdos en cita, a partir del 16 de junio de 2020, podrán iniciarse y continuar con los procedimientos de Concurso Mercantil, bajo las siguientes reglas:
1. Los formatos de solicitud y de demanda de declaración de concurso mercantil que dé a conocer el IFECOM estarán disponibles en línea.
2. Podrán solicitarse electrónicamente las providencias precautorias que se estimen necesarias, así como la modificación o levantamiento de las que se hubiesen constituido.
3. Se procurará la celebración de convenios de interconexión con las autoridades usualmente involucradas en el trámite de concursos mercantiles para dotar de mayor celeridad a los trámites respectivos.
4. Las visitas de verificación podrán desahogarse a distancia para la revisión de documentos electrónicos, y mediante videoconferencias para las entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo de los comerciantes, así como con sus asesores externos, ya sean financieros, contables o legales.
5. La visitadora o visitador deberá hacer del conocimiento de la autoridad judicial que realizará la visita a distancia y los medios electrónicos a utilizar; igualmente, deberá incluir o vincular al dictamen de la visita los registros respectivos.
6. Las funciones que desempeñe la o el conciliador o síndico, con acreedores y la parte comerciante, podrán ser practicadas utilizando los medios electrónicos a su alcance, incluyendo las herramientas para el uso de videoconferencias. Para lo anterior, las partes podrán proporcionar su correo electrónico, número de teléfono celular o clave o número de identificación del medio por el cual se pueda acceder a ellas. Esta situación deberá hacerse del conocimiento de la autoridad judicial.
7. La notificación electrónica está prevista, en términos del artículo 44 de la Ley de Concursos Mercantiles.
8. Pueden promoverse electrónicamente todas las acciones, promociones, recursos, solicitudes e incidentes previstos en la ley de la materia. Enunciativamente se destacan las siguientes: la solicitud de autorización de visitadores, conciliadores y síndicos para contratar auxiliares; la impugnación del nombramiento de dichas figuras; los informes bimestrales de labores; las denuncias por falta de diligencia de visitadores, conciliadores o síndicos; las solicitudes de designación de interventores; la acción de separación de bienes; la solicitud de cierre de la empresa; la remoción o sustitución del visitador, conciliador o síndico; la presentación de la lista provisional de créditos a cargo del comerciante en el formato definido por el IFECOM y la de las objeciones a la misma; la presentación de la lista definitiva de créditos a cargo del comerciante; el convenio conciliatorio presentado en los formatos aprobados por el IFECOM, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley respectiva y siempre que quien lo presente cuente con Firma Electrónica; el veto al convenio conciliatorio; la acción de modificación de convenio; y la solicitud de quiebra.
9. El síndico podrá remitir electrónicamente los documentos previstos en el artículo 190 de la Ley de Concursos Mercantiles, utilizando para ello los formatos elaborados por el IFECOM.
10. La autoridad judicial podrá emitir electrónicamente y mediante el uso de la FIREL la sentencia de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la que aprueba el convenio conciliatorio, la de declaración de quiebra y la de terminación del concurso mercantil. En estos casos, además de lo exigido por la ley, la sentencia se notificará también mediante lista electrónica.
11. Podrán interponerse electrónicamente los recursos de apelación, entre otros, contra las sentencias de concurso mercantil, la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la de quiebra y la de terminación del concurso mercantil, en términos de lo previsto en los artículos 50, 135 y 175 de la ley de la materia.
12. Adicionalmente, podrán tramitarse de manera electrónica aquéllas diligencias en la etapa de enajenación de bienes y las referentes a los concursos especiales cuya naturaleza lo permita.
13. El desahogo de las audiencias incidentales se podrá practicar mediante el uso de videoconferencias.
En resumen, podrán iniciarse y continuarse con el trámite de los procedimientos de CONCURSO MERCANTIL, siendo indispensable que los promoventes cuenten con FIRMA ELECTRONICA (la cual puede ser la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o aquellas emitidas por oros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial Federal haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados).
En Bufete Odriozola, S.C. somos especialistas en concursos mercantiles y hemos sido reconocidos como líderes en el sector. Asimismo, todos nuestros integrantes cuentan con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, la cual hemos utilizado con éxito, desde su inicio en el año 2015, en las plataformas tecnológicas ofrecidas por el Poder Judicial de la Federación.
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