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Foto del escritorCarlos Odriozola

Perspectiva de género en la solicitud de pensión compensatoria por trabajo en el hogar.

BOLETÍN INFORMATIVO 7/2023

A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Cuando una mujer solicite pensión compensatoria por dedicarse al trabajo del hogar y cuidado de sus hijos, le corresponde al deudor alimentario probarlo”


En una reciente jurisprudencia publicada el 17 de marzo de 2023, con registro digital 2026170 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026170 ) El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Veracruz), determinó que si una mujer se ha dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de sus hijos y solicita el pago de una pensión compensatoria, juzgando con perspectiva de género se revierte la carga de la prueba al deudor alimentario.


El reconocimiento de las mujeres a la justicia en condiciones de igualdad y a una vida libre de violencia, requiere que los órganos jurisdiccionales juzguen con perspectiva de género, es por ello que cuando una mujer que se ha dedicado preponderantemente a las labores domésticas y al cuidado y educación de sus hijos durante la relación requiere una protección adicional por parte del estado, ya que derivado del trabajo del hogar que había desempeñado y al terminar con la relación esta queda en estado de indefensión al no ser independiente económicamente.


Derivado de la demanda de pago de una pensión compensatoria bajo el argumento antes mencionado, se presume cierta la situación expuesta por la mujer, por lo que le corresponde al deudor alimentario demostrar que su pareja no se dedicaba a estas actividades y que cuenta con solvencia económica suficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.


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