BOLETÍN INFORMATIVO 5/2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Avanza la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para regular el uso de medios electrónicos en la celebración de Asambleas de Accionistas”
En un Dictamen publicado el 14 de marzo de 2023 (https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/133079) por las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos del Senado de la República se da cuenta del Proyecto de Decreto que reforma algunas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto al uso de la tecnología en la celebración de Asambleas y Convocatorias.
Con la finalidad de brindar mayor certeza jurídica en el uso de las nuevas tecnologías la reforma determina lo siguiente
En los estatutos determinar que dentro de las reglas para la celebración de asambleas de Socios y Órganos de Administración se pueden celebrar presencialmente o por medios electrónicos acreditando la identidad de los participantes, asegurando una participación simultánea entre otros requisitos que permitan una equivalencia a la reunión presencial (adición f.XIV al art 6°).
Los gerentes pueden adoptar sus resoluciones mediante el uso de medios tecnológicos si está establecido en los estatutos sociales (adición p.2 al art 75°).
Las asambleas celebradas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no deben considerarse realizadas fuera del domicilio social. Si es posible usar medios electrónicos y la totalidad de socios aprueban realizar las Asambleas fuera del domicilio social solo se requerirá señalarlo en el Acta de Asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo dicha asamblea. (adición p. 2 y 3 al art. 80°).
Las Convocatorias se harán mediante aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en art.50 Bis Código de Comercio, anticipado por el periodo designado en estatuto o bien 8 días antes de la asamblea (reforma p.2 al art. 81°)
De estar establecido en los estatutos, las Asambleas se pueden llevar a cabo por medios electrónicos. (adición p.3 al art. 82°).
Las Sesiones del Consejo de Administración se pueden llevar a cabo por medios electrónicos, contemplado en los estatutos. (adición p.5 al art. 143°)
Las asambleas de accionistas se pueden llevar a cabo por medios electrónicos, contemplado en los estatutos (adición p.3 al art. 178°)
Las asambleas de accionistas celebradas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no deben considerarse realizadas fuera del domicilio social. Si es posible usar medios electrónicos y la totalidad de socios aprueban realizar las asambleas fuera del domicilio social solo se requerirá señalarlo en el acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo dicha Asamblea (adición p.2, 3 y 4 al art. 179°)
Se contemplan medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para poner a disposición de los Accionistas el aviso de convocatoria a asamblea. (reforma p.1 al art 186°)
Se contemplan las firmas electrónicas en las Actas de Asambleas Generales de Accionistas (reforma p.1 al art 194°).
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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