BOLETÍN INFORMATIVO 3/2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil determina que un pagaré, cuando contenga condiciones para su pago, pierde esa calidad y no procederá el juicio ejecutivo mercantil.”
En una reciente tesis aislada publicada el 10 de febrero de 2023, con registro digital 2025932 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025932) Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Ciudad de México), determinó que un pagaré, cuando contenga condiciones para su pago, pierde esa calidad y no procederá el juicio ejecutivo mercantil.
1. El Tribunal determinó que un pagaré no cumple con el requisito contenido en el artículo 170, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de la promesa de pagar incondicionalmente una suma de dinero cuando se tenga una contradicción en el mismo, por ejemplo, estar sujeto a una condición.
2. La contradicción consiste en que se expresa la incondicionalidad en el pagaré y al mismo tiempo se pretende insertar una condición al cumplimiento de la obligación del mismo, lo que resulta contradictorio y contrario a la propia naturaleza de un título que trae aparejada ejecución.
Es pertinente tener en cuenta que los juicios ejecutivos mercantiles son aquellos que se fundan en títulos de crédito (cheques o pagarés), sentencias firmes, laudos arbitrales, instrumentos públicos, facturas reconocidas ante autoridad judicial, confesiones judiciales, entre otros que deben cumplir con los requisitos contenidos en la norma para que conserven su naturaleza de traer consigo aparejada ejecución.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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