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En concurso mercantil, existe un orden en ley para el pago de deudas del comerciante concursado.

Foto del escritor: Carlos OdriozolaCarlos Odriozola

BOLETÍN INFORMATIVO 40/2023

Ciudad de México, 05 de Octubre de 2023


“En caso de concurso mercantil, existe un orden establecido en ley para el pago de las deudas del comerciante concursado”


Los créditos con privilegio especial se cobrarán después de los singularmente privilegiados; de los que cuentan con garantía real; de las deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos dos años y de los gastos para la defensa del bien afecto a tal privilegio; de ciertos créditos laborales y de los fiscales sin garantía.


Cuando la ley señala que los créditos con privilegio se cobrarán en los mismos términos que los de garantía real, no significa que los dos se encuentren en el mismo grado, pues en la ley no se usó ninguna palabra en ese sentido, sino que ambos deben ser pagados, respectivamente, con el producto de los bienes afectos a la garantía o al privilegio especial, una vez cubiertos los créditos preferentes a éstos.


Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en materia de litigio mercantil y ha desarrollado una importante práctica en materia concursal, en donde ha logrado obtener criterios novedosos ante los Tribunales, así como resoluciones judiciales favorables a sus clientes.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





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