BOLETÍN INFORMATIVO
Ciudad de México, 06 de Septiembre de 2024
“A partir del 29 de Agosto de 2024, los arrendadores de inmuebles de uso habitacional en la CDMX tienen la obligación de registrar los contratos de arrendamiento celebrados en el registro digital que establecerá el Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato”
Por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se adicionó un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448 F del Código Civil, por lo que, a partir del 29 de agosto de 2024, los arrendadores de inmuebles de uso habitacional en la CDMX tienen la obligación de registrar los contratos de arrendamiento celebrados en el registro digital que establecerá el Gobierno de la Ciudad de México.
Según el decreto, se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato. El artículo en cita no señala sanción o consecuencia alguna en caso de no hacerlo, pero es previsible que pronto la habrá.
El registro de contratos de arrendamiento tendrá también repercusiones fiscales, pues al ser documentos inscritos en registros gubernamentales, la información podría ser compartida con las autoridades fiscales.
Nuestra recomendación es que tanto arrendadores como arrendatario se asesoren debidamente con un abogado antes de suscribir un contrato de arrendamiento. En ocasiones las partes, por ahorrarse el valor de una consulta, terminan poniendo en riesgo su patrimonio.
Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en asesoría y litigio en arrendamiento inmobiliaria, desarrollando una destacada práctica profesional en dicha materia.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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