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Indemnización por daño material y/o moral por uso indebido de la imagen personal.

  • Foto del escritor: Carlos Odriozola
    Carlos Odriozola
  • 17 nov 2023
  • 2 Min. de lectura

BOLETƍN INFORMATIVO 54/2023

Ciudad de MƩxico, 17 de Noviembre de 2023


ā€œLa indemnización por daƱo material y/o moral por uso indebido de la imagen personal, en tĆ©rminos del artĆ­culo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, no puede equipararse con la figura de daƱos y perjuicios derivados de la legislación civil.ā€


No puede equipararse la indemnización por daño moral o material del derecho de autor, prevista en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la de daños y perjuicios derivados de la legislación civil, en tanto que no guardan una correlación entre sí, por lo que no pueden coexistir ambas figuras, sino que ambos conceptos se encontrarían inmersos en la conducta atribuida.


De una interpretación teleológica del primer pÔrrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, se evidencia que la finalidad de dicho precepto fue la de precisar que cualquier daño o perjuicio que sufra alguno de los titulares de los derechos reconocidos por dicha ley, con independencia de su denominación y de su carÔcter principal o accesorio, deberÔ ser reparado o indemnizado conforme a las reglas de derecho que se contienen en ese precepto.


Por tanto, si bien es cierto que dicho artículo hace referencia a la reparación del daño material y/o moral, así como a la indemnización por daños y perjuicios, ello no puede interpretarse en el sentido de que la autoridad jurisdiccional respectiva podrÔ condenar dos veces al pago de la misma prestación, esto es, que exista una indemnización por reparación del daño moral de autor, y otra, para satisfacer los daños y perjuicios ocasionados, puesto que la finalidad del legislador no fue la de incorporar un precepto a partir del cual la parte afectada pudiera realizar un doble cobro por un mismo concepto (reparación por vulneración al daño moral de autor, así como daños y perjuicios), sino la de privilegiar el derecho a una justa indemnización.


Bufete Odriozola, S.C. cuenta con mƔs de 30 aƱos de experiencia en litigio civil y de derechos de autor, desarrollando una destacada prƔctica profesional en dichas materias.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





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