BOLETÍN INFORMATIVO
Ciudad de México, 05 de Septiembre de 2024
“A partir del 29 de agosto de 2024, el aumento en el monto de la renta en inmuebles de uso habitacional en la CDMX no podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior”
Por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se reformó el segundo párrafo del artículo 2448 D del Código Civil, por lo que, a partir del 29 de agosto de 2024, el aumento en el monto de la renta en inmuebles de uso habitacional en la CDMX no podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior.
Anteriormente, el artículo en cita señalaba que el incremento de la renta no podría exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
La interpretación que han hecho los tribunales de esta disposición es que, cuando en el contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a la casa habitación, se pacta por las partes un incremento mayor al autorizado en dicho artículo, la parte de la renta que exceda dicho monto no será aplicable. Al tratarse de una norma de orden público, los arrendatarios afectados pueden reclamar judicialmente la devolución de lo pagado en exceso.
El artículo en cita ha sido reformado varias veces a lo largo de los años, por lo que existen diversas interpretaciones judiciales que se han dado al mismo, pero debe tomarse en cuenta que actualmente los tribunales tienden a efectuar una protección mayor a los derechos sociales.
Nuestra recomendación es que tanto arrendadores como arrendatario se asesoren debidamente con un abogado antes de suscribir un contrato de arrendamiento. En ocasiones las partes, por ahorrarse el valor de una consulta, terminan poniendo en riesgo su patrimonio.
Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en asesoría y litigio en arrendamiento inmobiliaria, desarrollando una destacada práctica profesional en dicha materia.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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