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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

Arrendatario puede estar exento de pagar renta derivado de caso fortuito o fuerza mayor SARS-CoV-2

Actualizado: 8 may 2023

BOLETÍN INFORMATIVO 15/2023


Ciudad de México, 04 de Mayo de 2023

A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Plazo por el que el arrendatario puede estar exento de pagar renta derivado de caso fortuito o fuerza mayor SARS-CoV-2 (COVID-19)”


En una reciente tesis aislada publicada el 22 de febrero de 2023, con registro digital 2025923 (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025923 ) el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Ciudad de México), determinó que derivado de una interpretación conforme, el cómputo del plazo en que el arrendatario se encuentra exento del pago de rentas en por caso fortuito o fuerza mayor no debe ser mayor a dos meses.


El artículo 2,431 de Código civil para el Distrito Federal concede al arrendatario la exención del pago de renta cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor esté impedido del uso de la cosa arrendada, así como de solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento si el impedimento durara más de dos meses, mientras que el artículo 1 constitucional guarda el principio de igualdad.


Derivado de la interpretación conforme que realizó el Tribunal Colegiado, permitirle al arrendatario la exención de pago por concepto de renta por un periodo mayor a los dos meses establecidos en el artículo 2,431 del Código Civil para el Distrito Federal constituiría una violación al principio de igualdad, pues de deja en incertidumbre jurídica al arrendador para disponer o dar en arrendamiento para un uso diverso que le genere beneficio.


Por lo anterior es procedente exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de pago de rentas o la presentación de una demanda de terminación previa o inmediata a que transcurra el plazo, para garantizar el derecho del arrendador de disponer del bien inmediatamente después de transcurrido el plazo antes mencionado.


Bufete Odriozola, S.C. ha representado exitosamente a diversas personas en defensa de sus derechos derivados del arrendamiento de inmuebles, tanto de casa habitación, como comerciales e industriales.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





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