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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

Compensación por jornada doble.

BOLETÍN INFORMATIVO 25/2023

Ciudad de México, 12 de Julio de 2023


A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Para solicitar la pensión compensatoria por divorcio en su vertiente resarcitoria es necesario que el cónyuge que la solicita quede en desequilibrio económico”


En una reciente Tesis Aislada publicada el 12 de mayo de 2023, con registro digital 2026415 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026415 ), el Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Séptimo Circuito (Boca del Río) determinó que derivado de un divorcio y la solicitud de pensión compensatoria en su vertiente de resarcitoria solo podrá ser procedente cuando al disolverse el vínculo matrimonial el cónyuge que la solicita quede en desequilibrio económico.


La naturaleza de la pensión compensatoria es un deber que se genera a partir del desequilibrio económico, este deber debe asistir y reparar que uno de los cónyuges se sitúe en una situación de desventaja económica que afecte su capacidad para hacerse cargo de sus necesidades y le impida el acceso a un nivel de vida adecuado


Cuando se solicita la compensación por doble jornada, debe precisarse que el cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar también salió al mundo laboral y realizaba un trabajo remunerado, la acreditación de esto último no influye en la procedencia o improcedencia de la pensión compensatoria, sino dependerá, del desequilibro económico en que quede al momento del divorcio.


Bufete Odriozola, S.C. ha representado exitosamente a diversas personas en materia familiar, asegurando sus derechos y los de su familia analizando los casos con perspectiva de género y defensa de derechos humanos.






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