Diferencias entre retención de bienes y embargo.
- Carlos Odriozola
- 6 jul 2023
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BOLETĆN INFORMATIVO 24/2023
Ciudad de MƩxico, 06 de Julio de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
āEn un juicio ejecutivo mercantil, es posible solicitar la retención de bienes como providencia precautoria y el embargo de bienes debido a que no persiguen el mismo fin.ā
En una reciente jurisprudencia publicada el 12 de mayo de 2023, con registro digital 2026431 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026431 ), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la retención de bienes como medida precautoria en un juicio ejecutivo mercantil no constituye un impedimento para la existencia del embargo, ya que estas figuras son independientes una de la otra y atienden a fines distintos.
La justificación de este criterio radica en que las providencias precautorias, establecidas en los artĆculos 1168 a 1189 y 1391 al 1414 del Código de Comercio fueron previstas como disposiciones generales aplicables para cualquiera de los juicios contemplados en el Código, como es el caso de un ejecutivo mercantil.
La retención de bienes es un acto prejudicial que tiene como finalidad el aseguramiento e inmovilización de dichos bienes para que el demandado no tenga la oportunidad de enajenarlos, ocultarlos, dilapidarlos, o disponer de ellos, para que al llegar la sentencia si esta fuera condenatoria sea posible dar un eficaz cumplimiento.
Por otro lado, el embargo constituye una medida aparejada a los tĆtulos ejecutivos que requieren del emplazamiento previo de la parte demandada, entendiendo asĆ que, ambas figuras pueden coexistir de forma simultĆ”nea en un procedimiento sin pensar que se viola el principio de especialidad de la ley.
Bufete Odriozola, S.C. ha representado exitosamente a diversas personas y empresas en juicios ejecutivos mercantiles.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
