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Diferencias entre retención de bienes y embargo.

Foto del escritor: Carlos OdriozolaCarlos Odriozola

BOLETÍN INFORMATIVO 24/2023

Ciudad de México, 06 de Julio de 2023


A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“En un juicio ejecutivo mercantil, es posible solicitar la retención de bienes como providencia precautoria y el embargo de bienes debido a que no persiguen el mismo fin.”


En una reciente jurisprudencia publicada el 12 de mayo de 2023, con registro digital 2026431 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026431 ), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la retención de bienes como medida precautoria en un juicio ejecutivo mercantil no constituye un impedimento para la existencia del embargo, ya que estas figuras son independientes una de la otra y atienden a fines distintos.


La justificación de este criterio radica en que las providencias precautorias, establecidas en los artículos 1168 a 1189 y 1391 al 1414 del Código de Comercio fueron previstas como disposiciones generales aplicables para cualquiera de los juicios contemplados en el Código, como es el caso de un ejecutivo mercantil.


La retención de bienes es un acto prejudicial que tiene como finalidad el aseguramiento e inmovilización de dichos bienes para que el demandado no tenga la oportunidad de enajenarlos, ocultarlos, dilapidarlos, o disponer de ellos, para que al llegar la sentencia si esta fuera condenatoria sea posible dar un eficaz cumplimiento.


Por otro lado, el embargo constituye una medida aparejada a los títulos ejecutivos que requieren del emplazamiento previo de la parte demandada, entendiendo así que, ambas figuras pueden coexistir de forma simultánea en un procedimiento sin pensar que se viola el principio de especialidad de la ley.


Bufete Odriozola, S.C. ha representado exitosamente a diversas personas y empresas en juicios ejecutivos mercantiles.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.






1 Comment


Mario Sandoval
Mario Sandoval
Sep 10, 2023

Que pasa si la retención de inmueble con providencia precautoria con inscripción en el certificado de gravamen, que ya tiene sentencia ejecutoriada a pago, puede rematarse? O se debe hacer embargo? El artículo 1410 del código de comercio dice retencion o embargo para ejecutar, la providencia precautoria toma firmeza con la sentencia ya como cosa juzgada? O definitivamente hay que promover el embargo para perfeccionarlo en el remate. No es clara la determinación de la corte.

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