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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

El derecho a la propia imagen de las personas físicas debe protegerse en forma amplia.

BOLETÍN INFORMATIVO 48/2023

Ciudad de México, 31 de Octubre de 2023


“El derecho a la propia imagen de las personas físicas debe protegerse en forma amplia.”


La interpretación que debe otorgarse al artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor es ampliar el ámbito de protección del derecho a la imagen. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no debe considerarse el término "retrato", simplemente como un mero sinónimo de "fotografía", en tanto que esa acepción fue otorgada por el legislador en un contexto que actualmente ha quedado rebasado.


El derecho a la propia imagen debe contemplar cualquier elemento representativo de la persona, sin limitarse estrictamente a sus rasgos físicos inmediatos, para efecto de determinar la procedencia de la indemnización por vulneración al derecho a la propia imagen.


Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en litigio civil y de derechos de autor, habiendo logrado sentencias de avanzada para sus clientes.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





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