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El posible reclamar el pago retroactivo de alimentos desde el nacimiento.

Foto del escritor: Carlos OdriozolaCarlos Odriozola

BOLETÍN INFORMATIVO 43/2023

Ciudad de México, 11 de Octubre de 2023


“El posible reclamar el pago retroactivo de alimentos desde el nacimiento.”


El derecho de las personas menores de edad a recibir alimentos por parte de sus progenitores surge desde su nacimiento, momento a partir del cual también se origina la deuda alimenticia, lo que justifica la posibilidad de exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se suministraron durante la minoría de edad, pues en este tipo de casos no opera la figura de prescripción.


El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible.


Es decir, el derecho para solicitar los alimentos retroactivos no se extingue con el transcurso del tiempo y menos puede precluir por ser de orden público y porque no queda sujeto a la voluntad de las partes, ni se extingue en perjuicio de las personas por no haberse reclamado mientras exista la causa que lo originó, y en este caso, la existencia del lazo o vínculo entre padres, madres e hijos o hijas derivado de la procreación (vínculo filial), así como la presunción de necesidad en favor de las personas cuando fueron menores de edad.


Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en litigio familiar, habiendo logrado sentencias de avanzada para sus clientes.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.




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