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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

En juicio mercantil, lo declarado en etapa de conciliación no puede ser invocado.

BOLETÍN INFORMATIVO 27/2023

Ciudad de México, 15 de Junio de 2023


A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Dentro de un juicio mercantil, lo declarado en la etapa de conciliación no puede ser invocado por las partes en una etapa diversa.”


En una reciente jurisprudencia publicada el 14 de abril de 2023, con registro digital 2026272 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026272 ) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que lo expresado por las partes en la etapa conciliatoria de un juicio oral mercantil, no podrá ser invocado en una fase distinta del procedimiento.


El Código de Comercio en el artículo 1390 Bis 35, párrafo segundo procura la conciliación entre las partes, indicando que, de no llegar a un acuerdo, no podrán invocar, en ninguna etapa procesal lo propuesto en la conciliación o mediación, en consecuencia, esta determinación no es contraria a los derechos fundamentales del debido proceso ni al de acceso a la justicia.


La prohibición tiene la finalidad de proteger, incentivar y no limitar la libertad de las partes para conciliar lo que más les convenga, asegurando el derecho a una impartición de justicia pronta y eficaz, en su vertiente del derecho a una tutela judicial efectiva contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.


Bufete Odriozola, S.C. tiene una amplia experiencia en asuntos orales mercantiles, obteniendo importantes sentencias que garantizan la protección de sus derechos.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





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