BOLETÍN INFORMATIVO 35/2023
Ciudad de México, 26 de Septiembre de 2023
“Es posible obtener el pago de intereses no pactados en un contrato de compraventa, cuando una de las partes haya incumplido y el demandante haya solicitado su pago”
Ante la rescisión de un contrato de compraventa no es procedente condenar a la parte vendedora al pago de intereses al tipo legal sobre la cantidad que recibió como parte del precio, si la parte compradora no solicitó dicha prestación en el juicio.
Dicho criterio se justifica pues las prestaciones principales que son consecuencia de la rescisión de un contrato de compraventa son que las partes se restituyan las prestaciones que se hubiesen hecho, es decir, que la parte vendedora devuelva el dinero recibido como parte del precio y la parte compradora devuelva la cosa vendida.
Dentro de las prestaciones accesorias de esa acción se ubica el derecho de la parte compradora de reclamar el pago de los intereses legales por la cantidad que entregó a la parte vendedora como parte del precio. Prestación que de acuerdo con el contenido de las normas referidas deriva de las locuciones “podrá” y “tiene derecho”, por lo que se trata de un derecho cuyo ejercicio es potestativo, es decir, que puede reclamarlo o no en la vía jurisdiccional.
Por lo tanto, se trata de una prestación que debe ser reclamada durante el juicio para que sea procedente su condena atendiendo a los principios dispositivo, de congruencia y de estricto derecho que, por regla general, rigen en las materias civil y mercantil, conforme a los cuales se impide que la persona juzgadora vaya más allá de lo pedido.
Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en la atención exitosa de juicios civiles y mercantiles, en donde ha logrado obtener criterios novedosos ante los Tribunales, así como resoluciones judiciales favorables a sus clientes.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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