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Foto del escritorCarlos Odriozola

Exigibilidad de un pagaré a la vista.

BOLETÍN INFORMATIVO 4/2023

A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil determina que el tiempo pactado para presentarlo a cobro, no impide que dentro de este plazo pueda requerirse su pago.”


En una reciente tesis aislada publicada el 10 de marzo de 2023, con registro digital 2026123 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026123 ) El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Ciudad de México), determinó que el plazo establecido para cobrar un pagaré a la vista no perjudica la posibilidad de exigir el pago durante este periodo.


El Tribunal asentó que es válida la exigibilidad de un pagaré a la vista en cualquier momento dentro del periodo pactado para su presentación. Cuando los pagarés no determinan fecha de vencimiento serán considerados como pagarés a la vista de acuerdo con los artículos 171 y 172 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que de requerirse el pago deberá presentarse dentro de los seis meses a partir de la firma del mismo, mientras que el artículo 128 de la misma ley faculta a cualquiera de los obligados a reducir o ampliar ese plazo si se establece en el mismo pagaré, concluyendo que si esto es posible, también lo será el presentarlo para cobro durante este periodo ya su exigibilidad comienza al momento de poner el pagaré a la vista del obligado y con ello dar inicio al plazo para ejercer las acciones correspondientes.


Es pertinente tener en cuenta que los juicios ejecutivos mercantiles son aquellos que se fundan en títulos de crédito (cheques o pagarés), sentencias firmes, laudos arbitrales, instrumentos públicos, facturas reconocidas ante autoridad judicial, confesiones judiciales, entre otros que deben cumplir con los requisitos contenidos en la norma para que conserven su naturaleza de traer consigo aparejada ejecución.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.



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