BOLETÍN INFORMATIVO 20/2023
Ciudad de México, 22 de Mayo de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Las facturas electrónicas pueden acreditar la relación comercial o la prestación de servicios que amparan, aún cuando sean objetadas,”
En una reciente jurisprudencia publicada el 28 de abril de 2023, con registro digital 2026357 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026357 ) El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Jalisco), determinó que la presentación de una factura electrónica en un juicio oral mercantil que contenga los requisitos de forma y fondo de acuerdo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación puede acreditar la relación comercial o la prestación de servicios que ampara.
Anteriormente, el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaba que en principio una factura constituiría prueba legal si esta no era objetada, pues, de serlo, las partes debían probar los hecho de sus respectivas pretensiones, sin embargo con el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso cotidiano de ellas, las facturas electrónicas fueron introducidas al comercio, con mecanismos de seguridad y autenticidad que emplea la autoridad fiscal, por lo que no pueden ser consideradas como un documento privado.
Es por lo anterior que el nuevo criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia releva al anterior con al considerar que no basta la simple objeción de la factura electrónica para demeritar su valor, por lo que la impugnación sobre este tipo de facturas debe ser dirigido a la fiabilidad del método en que la información haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, si está disponible o no para su ulterior consulta, o bien, en cuanto a la falsificación de la información o impresión.
Bufete Odriozola, S.C. ha representado exitosamente a diversas personas y empresas en juicios mercantiles, en casos que incluyen valoración de documentos digitales.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.

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