top of page
  • Foto del escritorCarlos Odriozola

Falta o retardo de suministro de medicamentos en hospitales públicos, se puede demandar reembolso.

BOLETÍN INFORMATIVO 46/2023


Ciudad de México, 20 de Octubre de 2023


“La falta o retardo de suministro de medicamentos por parte de hospitales públicos, hace posible demandar judicialmente su reembolso”


En atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al paciente los gastos erogados con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, pues al actualizarse la interrupción del suministro del fármaco, así como su entrega tardía, se vulnera el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, dentro de los cuales –tratándose de servicios de salud– se encuentran las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad.


De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, que supone un tratamiento oportuno al enfermo, que incluye la aplicación de los estudios médicos necesarios y de los medicamentos correspondientes.


En relación con su derecho a la salud, el paciente verá afectada su esfera jurídica ante la suspensión del suministro del medicamento, lo cual no desaparece con su entrega a destiempo por el hospital (por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social), pues la entrega impuntual o inoportuna del medicamento que debía realizarse en forma ininterrumpida pone en peligro su salud.


Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en litigio, habiendo logrado sentencias de avanzada para sus clientes.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.




--oo00oo--

23 visualizaciones0 comentarios
bottom of page