BOLETÍN INFORMATIVO 11/2023
Ciudad de México, 10 de Abril de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Interrupción del plazo de prescripción para solicitar la acción de cumplimiento de Contrato de Seguro”
En una reciente tesis aislada publicada el 24 de marzo de 2023, con registro digital 2026220 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026220 ) el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Jalisco), determinó que el cómputo del plazo para que se dé la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro se interrumpe con la solicitud y elaboración del dictamen técnico de la propia comisión.
La acción de cumplimiento de contrato de seguro se puede presentar una vez que se haya concluido el procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) y se dejaran a salvo los derechos para que las partes los hagan valer ante tribunales competentes.
El criterio jurídico determinado consiste en la similitud que existe entre la solicitud y elaboración del dictamen técnico antes mencionado y la interrupción de la prescripción por el nombramiento de peritos por la realización del siniestro contenida en el artículo 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues el dictamen técnico se rinde de igual forma sobre el siniestro y tiene la finalidad de obtener una opinión especializada sobre la procedencia de lo que reclama el actor.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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