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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

Los derechos patrimoniales de los autores deben protegerse en forma amplia.

BOLETÍN INFORMATIVO 50/2023

Ciudad de México, 04 de Noviembre de 2023


“Los derechos patrimoniales de los autores deben protegerse en forma amplia.”


El derecho de autor en su vertiente patrimonial está indisolublemente vinculado con la explotación económica de la obra. Se trata de facultades de las que goza el autor o el titular derivado para permitir o prohibir la utilización de sus obras por parte de terceros, así como para cobrar ciertas cantidades de dinero cuando se realicen determinados usos de sus creaciones.


El derecho de autor en su vertiente patrimonial goza de ciertas características como son:

a) la temporalidad consistente en el lapso durante el cual el autor ejerce en exclusiva las facultades de uso y explotación sobre la obra de que se trate.b) la irrenunciabilidad pues corresponde al autor decidir de manera libre y voluntaria lo que mejor le convenga sobre el ejercicio de los mismos o, bien, sobre su transferencia o transmisión a favor de terceros; y, c) la transmisibilidad por cualquier medio legal, destacándose la figura de los contratos, la presunción legal de cesión y la transmisión mortis causa. Estos derechos de explotación se manifiestan en una serie de prerrogativas fundamentales para los autores, entre las que se encuentran:


1. El derecho de reproducción consistente en la multiplicación de ejemplares de una obra, que puede llevarse a cabo de varias maneras y en toda clase de soportes materiales que permita la comunicación de la obra, así como la posibilidad de obtener copias o ejemplares de ésta; 2. El derecho de comunicación pública mediante el cual una obra se pone al alcance del público en general por cualquier medio o forma que la difunda; 3. El derecho de representación que se materializa a través de las obras aptas para ser representadas públicamente (por ejemplo, las dramáticas, las musicales o las representaciones coreográficas); 4. El derecho de ejecución pública el cual se actualiza interpretando en vivo o mediante grabaciones sonoras, obras de naturaleza musical; 5. El derecho de exhibición pública, cuyo objeto consiste en hacer accesibles las obras a través de su proyección; 6. El derecho de radiodifusión consistente en hacer posible la accesibilidad de las obras a través de señales portadoras por diversos medios (televisión satelital); 7. El derecho de transformación que consiste en la facultad que tiene el autor para autorizar a terceros la realización de toda clase de arreglos, transcripciones, adaptaciones, traducciones, colecciones, antologías y compilaciones, a partir de la obra primigenia cuya autoría o derechos le corresponden en exclusiva; 8. El derecho de distribución, que consiste en el derecho exclusivo del autor o su causahabiente para autorizar la puesta a disposición del público del original de sus obras, mediante venta u otra transferencia de la propiedad; 9. El derecho de alquiler que confiere al autor el derecho exclusivo de autorizar la cesión comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; y, 10. El derecho de préstamo consistente en la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.


Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en litigio civil y de derechos de autor, habiendo logrado sentencias de avanzada para sus clientes.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





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