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  • Foto del escritorCarlos Odriozola

No se viola el secreto bancario cuando la información sea solicitada por una Autoridad Judicial.

BOLETÍN INFORMATIVO 32/2023

Ciudad de México, 18 de Septiembre de 2023


A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“No se viola el secreto bancario cuando la información sea solicitada por una Autoridad Judicial”


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Ciudad de México), tesis con registro digital 2026516 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026516 ), determinó que la solicitud de información por una autoridad judicial para emplazar a un titular de cuenta bancaria no es violatorio del secreto bancario.


Este Tribunal Colegiado determinó que una autoridad judicial puede solicitar información con el objetivo de poder integrar la Litis debidamente, lo anterior no viola el secreto bancario pues el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que ante la solicitud de una providencia precautoria de una autoridad judicial en un juicio en el que el titular sea parte se podrá proporcionar, como antes se mencionó, en una medida prejudicial, durante el juicio o después de concluido éste ya que cuando la norma determina “en juicio” se refiere a cualquier parte del procedimiento.


Bufete Odriozola, S.C. ha logrado importantes sentencias en materia civil y mercantil haciendo uso de los mecanismos necesarios para garantizarle a sus clientes una adecuada defensa en sus derechos.


Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.




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