BOLETÍN INFORMATIVO 33/2023
Ciudad de México, 19 de Septiembre de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Proceden los daños punitivos ante la responsabilidad civil por ser reparatorio y disuasivo”
El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Ciudad de México), registro digital 2026625 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026625 ), determinó que los daños punitivos se contemplan en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México y entre sus objetivos se encuentra obtener un efecto compensatorio desde el punto de vista de los daños ocasionados, así como disuadir, desalentar y prevenir conductas ilícitas futuras esta naturaleza.
Es por su propia naturaleza que los daños punitivos no se encuentran limitados a las acciones de daño moral que se mencionan en el artículo antes mencionado, pues su finalidad también puede ser aplicada en acciones derivadas de una responsabilidad civil subjetiva.
Bufete Odriozola, S.C. ha logrado importantes sentencias en materia de responsabilidad civil, así como la implementación de daños punitivos que aseguren los derechos de nuestros clientes.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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