BOLETÍN INFORMATIVO 16/2023
Ciudad de México, 08 de Mayo de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“El progenitor que recibe pensión alimenticia de un menor no está obligado a rendir cuentas de su administración, pero debe brindar participación activa en la crianza del menor.”
En una reciente jurisprudencia publicada el 14 de abril de 2023, con registro digital 2026288 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026288 ) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el progenitor que recibe pensión alimentaria de un menor de edad no está obligado a informar en cualquier momento a aquel que entrega la pensión alimentaria respecto de la administración de esta, sin embargo el deudor alimentario debe tener una participación activa, equitativa y transparente en la crianza del menor de edad.
La naturaleza de la institución familiar y las responsabilidades parentales consideran desproporcionado e irrazonable la obligación de uno de los progenitores a dar cuentas respecto de la pensión proporcionada, ya que, ambos comparten responsabilidades específicas respecto del menor de edad, por una parte, el deudor alimentario brinda el pago de la pensión en tiempo y forma y el progenitor que ejerce la guarda y custodia tiene la obligación de administrar dicha pensión en favor del menor con diligencia, oportunidad e integralidad, en el mismo sentido los progenitores tienen responsabilidades en común respecto a la crianza y desarrollo del menor, en este orden de ideas, quién otorga la pensión alimentaria está obligado a participar en la toma de decisiones relevantes de la crianza para garantizar el interés superior del menor, obligar al progenitor encargado de la crianza a rendir cuentas implicaría imponer una labor y carga adicional a sus labores de cuidado y crianza.
El objetivo de la obligación alimentaria comprende, por un lado, la cantidad económica correspondiente y por el otro lado, los medios necesarios para garantizar las necesidades de quién recibe la pensión para garantizar el derecho de familia, entendiendo que entre progenitores existe igualdad y no subordinación, por lo que no puede ser exigible una rendición de cuentas.
Bufete Odriozola, S.C. ha representado exitosamente a diversas personas en materia familiar, asegurando sus derechos y los de su familia analizando los casos con perspectiva de género y defensa de derechos humanos.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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