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Foto del escritorCarlos Odriozola

SCJN, declara constitucional el embargo de bienes a los deudores en juicios ejecutivos mercantiles.

BOLETÍN INFORMATIVO 1/2023

A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,


“Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (https://www.scjn.gob.mx/) declara constitucional el embargo de bienes a los deudores en juicios ejecutivos mercantiles”


En una reciente tesis de jurisprudencia publicada el 3 de febrero de 2023 con registro digital 190059 (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190059), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el embargo de bienes a los deudores, dentro de lo juicios ejecutivos mercantiles, es una medida constitucionalmente válida. La SCJN sostuvo lo siguiente:


1. El embargo de bienes a los deudores es una medida idónea en tanto que con ella se logra asegurar de manera temporal, hasta que se resuelva la contienda, que existirán bienes suficientes para cubrir el monto adeudado.


2. El embargo sobre los bienes del deudor resulta una medida necesaria para garantizar la satisfacción de los créditos, pues constituye un mecanismo legal para asegurar el pago a la parte actora en caso de que resulte fundada su pretensión.


3. El embargo de bienes al deudor constituye un sacrificio admisible constitucionalmente, pues el embargo es temporal y está sustentado en un título ejecutivo, el cual goza de una vía privilegiada para ejecutar un crédito.


Si bien el tema aparenta no ser novedoso, la SCJN establece una importante tesis de jurisprudencia obligatoria a partir del 7 de febrero de 2023, pues ante el reciente desarrollo jurisprudencial de conceptos como la usura, con esta tesis se descarta aseverar que los embargos limitan injustificadamente el derecho de acceso a la justicia, al debido proceso, de audiencia y a la propiedad privada, al restringir la disposición de los bienes del deudor.


Tómese en cuenta que los juicios ejecutivos mercantiles son aquellos que se fundan en títulos de crédito (cheques o pagarés), sentencias firmes, laudos arbitrales, instrumentos públicos, facturas reconocidas ante autoridad judicial, confesiones judiciales, entre otros.


Quedamos a sus ordenes para cualquier aclaración, duda o comentario.


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