Se considera discriminación laboral la falta de Inscripción ante el IMSS e INFONAVIT.
- Carlos Odriozola
- 6 abr 2023
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Actualizado: 25 abr 2023
BOLETĆN INFORMATIVO 10/2023
Ciudad de MƩxico, 06 de Abril de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
āSe considera discriminación laboral la falta de Inscripción ante el IMSS e INFONAVIT, asĆ como la negativa a reinstalarlo.ā
En una reciente tesis aislada publicada el 24 de marzo de 2023 con registro digital 2026205 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026205 ) el Quinto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito (Ciudad de México), determinó que se considera Discriminación Laboral cuando el trabajador demuestra la falta de inscripción ante el IMSS e INFONAVIT aunado a la negativa de reinstalarlo en el puesto que desempeñaba, derivado de una oferta de trabajo incumplida, lo que da lugar a una medida reparatoria.
Cuando existe discriminación en el Ć”mbito laboral la Autoridad Jurisdiccional puede imponer medidas reparatorias con la finalidad de disuadir y prevenir futuras conductas que violen el principio de igualdad. En su caso la indemnización debe individualizarse en materia laboral bajo los siguientes rubros mĆnimos (A.D.R 5490/2016):
i) La naturaleza y extensión de los daƱos, (fĆsicos, mentales o psicoemocionales)
ii) La posibilidad de rehabilitación de la persona afectada.
iii) La pƩrdida de oportunidades, en particular las de acceso al empleo, ascensos, incremento de salario y prestaciones sociales;
iv) Los daños materiales incluidos los ingresos y el lucro cesante, en cuya situación se insertan los casos de no contratación, ascenso o despidos por motivos de discriminación, pues en todos esos casos la consecuencia se traduce en dejar de percibir un salario por la no contratación o despido, o la falta de incremento en el salario en los casos de falta de ascensos por discriminación;
v) Los perjuicios inmateriales;
vi) Los gastos de asistencia jurĆdica o de expertos, medicamentos y servicios mĆ©dicos, psicológicos y sociales;
vii) El nivel o grado de responsabilidad de las partes.
viii) La capacidad económica del responsable
Independientemente de la retribución económica que debe recibir el trabajador afectado, el artĆculo 994, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo contempla una multa de 250 a 5000 veces el salario mĆnimo general, para el empleador en caso de conducta discriminatoria, sanción que debe imponer la autoridad laboral solamente para castigar el actuar de especial gravedad, y para prevenir futuras actuaciones contrarias al principio de igualdad de trato.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.





