BOLETÍN INFORMATIVO 37/2023
Ciudad de México, 28 de Septiembre de 2023
“Cuando una persona solicita el pago de alimentos en un juicio familiar, el juez debe concederlos en forma provisional siempre que se acredite de su necesidad, aún de manera presuntiva.”
La pensión alimenticia provisional provisional tiene la naturaleza de medida cautelar y parte de la apariencia del buen derecho.
La persona juzgadora no sólo ha de otorgar la pensión alimenticia provisional cuando le es solicitada sino, además, está obligada a fijarla en el caso de que advierta su necesidad y que se cumplen los requisitos indispensables para su emisión, por tratarse de un proceso inquisitivo y de litis abierta en el que debe intervenir de oficio.
Esto es así, porque en términos de lo establecido en el artículo 4o. constitucional, el derecho de familia debe ser concebido como un medio para la protección de los derechos fundamentales de todos los individuos que conforman ese núcleo, y procurar su efectividad debe ser la finalidad básica y esencial de toda norma emitida por el legislador en materia familiar.
Consecuentemente, la norma en análisis debe interpretarse en clave de derechos humanos que asuma la protección de la diversidad familiar en condiciones de igualdad.
Bufete Odriozola, S.C. cuenta con más de 30 años de experiencia en materia familiar, en donde ha logrado obtener criterios novedosos ante los Tribunales, así como resoluciones judiciales favorables a sus clientes.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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