BOLETÍN INFORMATIVO 26/2023
Ciudad de México, 12 de Junio de 2023
A nuestra clientela, equipo de trabajo y amistades,
“Al analizar la existencia de usura se debe tomar en cuenta el valor más alto de la tasa de interés efectiva promedio ponderada publicada por el Banco de México”
En una reciente jurisprudencia publicada el 14 de abril de 2023, con registro digital 2026316 (https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026316 ) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que al estudiar la existencia de la usura en el pago de intereses moratorios pactados por personas físicas en un título de crédito siendo clientes no totaleros (que no pagan la totalidad de su adeudo) la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP) que deben tomar en cuenta es la del valor más alto publicada por el Banco de México.
La usura es determinada como la explotación del hombre por el hombre, cuando con motivo de un crédito o préstamo de dinero se deriva un cobro de intereses ordinarios y moratorios excesivos, ante esto el criterio emitido por la Primera Sala indica que, si el Juzgador justifica la decisión de emplear un referente distinto al costo anual total CAT (porcentaje estándar que determina el costo financiero de un crédito anualmente), como la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP) en clientes no totaleros se debe considerar el valor más alto publicado por el Banco de México.
Lo anterior en virtud de que el TEPP al igual que el CAT es un indicador relativo al mercado de tarjetas de crédito que al ser delimitado como máximo por el Banco de México tiene la presunción de no ser usurario, consecuentemente al gozar de esta pretensión puede ser considerado como un límite que, de no superarse, podría descartar la sospecha de la intención de usura al realizar el pacto de intereses.
En esta misma lógica cuando se trate de intereses moratorios que se acerquen al límite antes mencionado o incluso que sea rebasado cercanamente es menor la apariencia de ser usurarios, por la misma naturaleza de ser una penalización a la falta de pago oportuno o en su totalidad, si este tipo de intereses rebasara los límites el Juzgador deberá tener en cuenta otros parámetros para determinar el margen en que aquel exceso represente la sospecha de la existencia usuraria.
Bufete Odriozola, S.C. tiene una amplia experiencia en asuntos relativos a la usura, dando a sus clientes sentencias que garanticen la salvaguarda de sus derechos.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario.
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